Skip to content

Se ha publicado en el DOGV de 19/04/2022 las bases reguladoras y la convocatoria 2022, de subvenciones del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación en el ámbito de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026 (PRTR).

Objeto

Este programa tiene como objeto la financiación de las obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de la Comunitat Valenciana.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios o destinatarios últimos de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación que actuará por cuenta de ellos, conforme a lo dispuesto en la base sexta de las bases reguladoras.

Requisitos de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP)

  • Tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente, con carácter continuo o discontinuo, por acuerdo de la administración autonómica a propuesta de la administración local correspondiente.
  • Al menos un 50 % de la edificabilidad sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro del ERRP o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como uso principal el residencial de vivienda.

Requisitos de los edificios objeto de rehabilitación para los que se solicita subvención

  • Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar, o justificar en una memoria suscrita por técnico competente cuando no exijan proyecto la adecuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, junto con un anexo donde se justifiquen los aspectos contemplados la Base tercera de las bases reguladoras.
  • Retirar del edificio objeto de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto.
  • El edificio deberá contar con el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) y certificado energético de estado actual debidamente registrados.
  • En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda, y las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios y autorizaciones administrativas correspondientes.
  • Al menos el 50 % de las viviendas de los edificios de tipología residencial colectiva constituirán el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.

Las obras subvencionables podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del IEEV.CV, ni antes del 1 de febrero de 2020. No podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud.

Actuaciones subvencionables y cuantía de ayuda según actuación

a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites descritos, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.

c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación (ventanilla única) que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.

Solicitudes

La solicitud la formalizará el Ayuntamiento que asuma la responsabilidad integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación, con medios propios o a través de la figura del agente o gestor de la rehabilitación, en modelo normalizado dirigido a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana.

La solicitud se presentará de manera telemática mediante el formulario de la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite.

El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda comprende del 9 de mayo al 20 de junio de 2022, inclusive.

Más información

Volver arriba