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Plazo de presentación de solicitudes hasta el 1/12/2022

Con fecha 13 de junio se publicó en el DOGV la Resolución de 1 de junio de 2022, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca la línea de financiación “Préstamo bonificado IVF – Grandes Distribuidores de Productos Agrícolas” (DOGV núm. 9360, 13/06/2022).

Esta línea de financiación, con un importe global de 10 millones de euros, se dirige a grandes distribuidores de productos agrícolas ofreciendo una financiación mixta que combina préstamo y ayuda directa bajo la forma de Tramo No Reembolsable.

A continuación se extractan los aspectos más relevantes de la convocatoria desde el punto de vista empresarial.

Beneficiarios

  • Deberá operar necesariamente en el código 4631 de la clasificación CNAE-2009 (Comercio al por mayor de frutas y hortalizas).
  • Ser gran empresa (tamaño superior al que corresponde a la definición de Pyme del Anexo I de la Convocatoria).
  • Si el beneficiario opera al mismo tiempo en el sector “Comercio al por mayor de frutas y hortalizas” y en otros sectores, deberá garantizar que las actividades no incluidas en dicho sector no se beneficien, de ningún modo, de la financiación otorgada al amparo de esta convocatoria.
  • Tener al menos un establecimiento, sucursal de producción o sucursal de desarrollo de la actividad radicado en la Comunitat Valenciana.
  •  Antigüedad mínima de cinco años.
  •  No estar en situación de empresa en crisis a la fecha de la solicitud. No obstante, las empresas que a la fecha de solicitud estén en crisis, podrán acogerse a esta convocatoria si, a 31 de diciembre de 2019, no estaban en situación de crisis.
  • El resto de requisitos que deben cumplir los beneficiarios vienen recogidos en el artículo cuarto de la convocatoria.

Obligaciones de los beneficiarios

  •     Las obligaciones a las que quedan sometidos los beneficiarios de la financiación bonificada se desglosan en el artículo quinto de la convocatoria. Entre ellas se encuentra la obligación de “mantener la actividad productiva de la empresa o negocio por un periodo mínimo de actividad de doce meses a contar desde el otorgamiento de la financiación”.

Características de los préstamos bonificados

  •  Valor nominal del préstamo: inferior o igual a 5.000.000 de euros, no pudiendo superar el 80 % del valor de la inversión objeto de financiación.
  • El préstamo podrá financiar hasta el 100 % de los gastos indirectos necesarios para optar a la financiación en el marco de esta convocatoria.
  • Plazo de amortización: entre 5 y 10 años, con posibilidad de un periodo de carencia de hasta 2 años incluido en ese plazo.
  •  Tipo de interés:
  • o   Suma del tipo de interés EURIBOR a un año con límite inferior 0 % y un margen por riesgo de crédito equivalente al 1 %.
  • o   En caso de que el valor nominal del préstamo supere el importe de 2.300.000 euros, el IVF aplicará a la parte que exceda del citado límite los tipos de interés establecidos en el artículo 2.7.3 del Marco Temporal, obtenido como la suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0 % y el margen de riesgo de crédito, que se determinará atendiendo a la tabla siguiente:
Margen de riesgo de crédito (%)
Primer añoAños 2 y 3Años 4, 5 y 6
0,50 %1,00 %2,00 %

o   El solicitante podrá solicitar al IVF la aplicación de los tipos de interés establecidos en el artículo 2.7.3 del Marco Temporal a la totalidad o una parte del préstamo solicitado.

  • Liquidaciones trimestrales.
  • No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la convocatoria.

Tramo No Reembolsable (TNR)

  • El TNR del 10 % del valor nominal de la operación.
  • El tipo de interés aplicado al TNR será idéntico al aplicado al tramo reembolsable.
  • El TNR devengará intereses hasta el final de la vida del préstamo.

Gastos financiables elegibles

Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada tendrán por finalidad:

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos
  • Adquisición de participaciones empresariales
  • Adquisición o elaboración propia de activos intangibles

Son gastos financiables elegibles aquellos que consistan en la adquisición de activos fijos, intangibles o participaciones empresariales, así como determinados gastos necesarios para optar a la financiación. En concreto, los siguientes:

  • Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
  • Adquisición y construcción de naves industriales e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto para autoconsumo como para vertido a red, siempre que los proyectos no superen la potencia de 30 MWp.
  •  Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Maquinaria, herramientas, moldes, utillaje.
  • Mobiliario.
  • Gastos de consultoría y calificación crediticia externa incurridos para solicitar la financiación.
  • Activos intangibles (gastos de investigación y desarrollo, propiedad industrial, derechos de traspaso, aplicaciones informáticas).
  • Adquisición de participaciones empresariales  al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo.

A efectos del cálculo de la ayuda, los gastos financiables se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

NO se consideraran gastos elegibles las contribuciones en especie, los intereses deudores y demás gastos financieros, el IVA, el IRPF, los intereses de demora…

Tampoco serán elegibles los proyectos que condicionen la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Las inversiones financiadas no podrán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente a la fecha de la solicitud de la financiación.

Forma y plazo de presentación de solicitudes

La solicitud se realizará online, mediante un formulario electrónico a través de la web del IVF. Se podrán presentar solicitudes desde hoy, 14 de junio de 2022 y el plazo finalizará el 1 de diciembre de 2022 o hasta finalización del presupuesto asignado.

Normativa de ayudas de estado

Los proyectos objeto de financiación al amparo de esta convocatoria se adecuaran indistintamente  a minimis o a Marco Nacional Temporal.

El solicitante podrá elegir el régimen de ayudas de estado aplicable al conjunto de la operación o a cada uno de los tramos sujetándose a lo establecido en los artículos 14 bis, 14 ter y 14 quater y respetando las reglas de acumulación del artículo 15 de la convocatoria.

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