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Artículo de Unión Profesional 17/01/2022

Principales novedades tributarias y de cotizaciones sociales que pueden ser de interés para las profesiones colegiadas.

Como cada inicio de año, resulta de especial interés tener una panorámica sobre las novedades y modificaciones de carácter tributario y de cotizaciones a la Seguridad Social que afectan con diferente intensidad al flujo y desempeño de la actividad económica.

Buena parte de estas novedades están recogidas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2022. Entre los temas más relevantes, se prevé que, también en función de la evolución de la actividad económica, la recaudación por ingresos tributarios crezca un 8,1% anual. Igualmente, el gasto social contemplado se sitúa en máximos históricos con 240.375 millones de euros. Mientras, la partida destinada a canalizar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia está dotada con 26.355 millones de euros.

Bajo este escenario, desde Unión Profesional se ofrece una síntesis general de las medidas y modificaciones que entran en vigor este año con la particularidad de poner el foco en aquellas que pueden tener una relación, al menos de interés, con el ejercicio de las profesiones colegiadas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
En primer lugar, nos centramos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Concretamente, respecto a los sistemas de previsión social se modifican diferentes límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones.

MENOR REDUCCIÓN PRACTICADA EN LAS PRIMAS DE SEGURO
En el caso de los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, las reducciones practicadas por el contribuyente que satisfaga primas, así como las que realicen todas aquellas personas también en favor de dicho contribuye, no podrán superar los 1.500 euros anuales, frente a los 2.000 establecidos con anterioridad.

SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL: BAJA LA REDUCCIÓN PARA LOS PLANES INDIVIDUALES DE PENSIONES, CRECE PARA LOS EMPRESARIALES
Sobre las aportaciones o contribuciones individuales a los sistemas de previsión social como los planes individuales de pensiones, la reducción aplicable será la menor de las cantidades siguientes:

A) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos de forma individual en el ejercicio.
B)500 euros anuales. (Con anterioridad, eran 2.000 euros)

No obstante, a este límite de 1.500 euros anuales, se añade otro que crece 500 euros en el 2022 hasta los 8.500 euros anuales de reducción aplicable siempre que se trate de contribuciones empresariales en favor del empleado a instrumentos de previsión social empresarial (plan de pensiones, mutualidad de previsión social, plan de previsión social empresarial, etc.). A su vez, si el trabajador también aporta a estos planes empresariales podrá hacerlo en una cuantía igual o inferior a la de su empleador hasta llegar a los 8.500 euros.

Por su parte, también a efectos de computar este límite de 8.500 euros, se entenderá como contribuciones empresariales aquellas aportaciones que realice el empresario individual «a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea, promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que sea, a su vez, tomador y asegurado».

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
En este caso, el artículo 61 de la ley de PGE para el 2022 agrupa los cambios implementados en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Entre ellos, la modificación del artículo 30 de la ley 27/2014 que añade un apartado 2 para exponer que las bonificaciones y deducciones aplicadas sobre la cuota íntegra serán las que procedan y estén previstas en la normativa del impuesto, lo que dará lugar a la cuota líquida del mismo, la cual no podrá ser negativa en ningún supuesto.

Uno de los temas más relevantes es la regulación de la tributación mínima para determinados contribuyentes cuyo desarrollo se encuentra en el nuevo artículo 30 bis de la Ley 27/2014 y en el que se describen las reglas para determinar la cuota líquida mínima.

A tal efecto, para aquellos contribuyentes cuya cuantía neta de la cifra de negocios alcance, al menos 20 de millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal de la ley 27/2014, su «cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada, o incrementada, en su caso y según corresponda, por las cantidades derivadas del artículo 105 de la ley 27/2014 y minorada en la Reserva por Inversiones regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias».

Por el contrario, esta cuota mínima no se aplicará a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen previsto en los apartados 3, 4, 5 de artículo 29 de la Ley 27/2014, ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

Cabe subrayar que para los contribuyentes que tributen al 15%, por ser entidades de nueva creación según el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, la cuota líquida mínima será el 10% de la base imponible, y del 18% cuando se trate de entidades que tributen al tipo de gravamen previsto en el párrafo 6 del artículo 29 de la ley 27/2014.

A su vez, para las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

En cuanto a otras novedades sobre el IS, hay que mencionar la modificación del artículo 41 de la ley del Impuesto de Sociedades, en relación con la deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. Así, se incorpora el concepto de cuota líquida mínima pues establece que cuando la suma de las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados «supere el importe de la cuota líquida del impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso».

Por otro lado, se modifica el Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de la vivienda. Particularmente, se reduce la bonificación del 85% al 40% en la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos para la aplicación de este régimen.

Y también se modifica el Régimen Especial de Consolidación fiscal en la medida que «la cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III, y IV del Título VI de la Ley 27/2014, así como cualquier otra deducción que pudiera resultar de aplicación, dando lugar a la cuota líquida del mismo», la cual no podrá ser negativa en ningún supuesto.

IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
En lo referido a este impuesto, hay que indicar que dentro de la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se incluye el siguiente grupo:

Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.
Un grupo cuya cuota correspondiente será de 115 euros.

Según el contenido de este grupo, «los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa».

Esta novedad viene recogida en el artículo 62 de la ley de PGE del 2022 que modifica el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES (IRNR)
Los cambios en relación a este impuesto quedan expuestos en el artículo de la Ley de PGE para el 2022 que añade modificaciones al Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR).

La primera novedad afecta a los apartados 4, 5 y 6 del artículo 19 del TRLIRNR en el mismo sentido que se ha transformado el artículo 30 de la ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. En detalle, las bonificaciones y deducciones aplicables en la cuota íntegra serán las que procedan y previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y que darán lugar a la cuota líquida, la cual no podrá ser negativa en ningún supuesto.

En la misma línea, el importe de las retenciones, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados será deducible en la cuota líquida.

Como resultado, el apartado 6 del TRLIRNR refiere que cuando las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados realizados que sobrepasen la cuota líquida del impuesto, la Administración tributaria devolverá de oficio el exceso según el artículo 127 de la ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Del mismo modo, se introduce la décima disposición adicional respecto a la tributación mínima. Conforme al artículo 19 del TRIRNR para computar la deuda tributaria de este impuesto, se aplicará la tributación mínima del Impuesto de Sociedades situada en el 15%, y recogida en el artículo 30 bis de la Ley 27/2014 que hemos mencionado anteriormente.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
En este impuesto se establecen límites de aplicación del Régimen Simplificado y del Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el ejercicio 2022.

Concretamente, en lo que atañe al Régimen Simplificado, para este año, se establece un límite de exclusión de 250.000 euros de volumen de ingresos en el año inmediato anterior para las actividades empresariales o profesionales llevadas a cabo por el sujeto pasivo. Ello supone un incremento sobre la cuantía anterior de 150.000 euros. Cuestión que queda recogida en la disposición transitoria décima tercera de la ley del IVA.

Mientras, tanto en el Régimen Simplificado, como en el Régimen de la Agricultura, Ganadería y Pesca se establece un límite de exclusión de 250.000 euros para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios efectuadas en el año inmediato anterior por el sujeto pasivo. En este caso, quedan excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

Estas novedades vienen recogidas en el artículo 64 de la Ley de PGE del 2022 que modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

SUBIDA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES PARA LOS AUTÓNOMOS
La ley de PGE para el 2022 también contempla en su artículo 106 una subida de la cuota de autónomos. Concretamente, las bases de cotización experimentarán una subida en el 2022 que en el caso de la base mínima será de 16,2 euros hasta llegar a 960,60 euros, y en el caso de la base máxima será de 69,2 euros hasta situarse en 4.139,40 euros.

De tal modo, se desprende que aquellos que coticen por la base mínima su cuota subirá 8 euros hasta los 294 euros al mes. Una cuantía compuesta como resultado de aplicar sobre la base el 28,3% por contingencias comunes, el 1,3% por contingencias profesionales (el 1,1% en el 2021), el 0,9% por cese de actividad (el 0,8% en el 2021) y el 0,1% por la formación profesional. De todas formas, se mantiene la tarifa plana para nuevos autónomos con una cuantía mensual de 60 euros.

Con todo, otro tema de especial interés a seguir será la propuesta que presentó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el 13 de enero para reformar el sistema actual de cotización de los autónomos. Un sistema que tendría, en principio, una vocación más flexible con 13 tramos en relación con los ingresos, y que dejaría la cuota mínima en 184 euros mensuales y la máxima en 1.267 euros mensuales.

LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO A 1.000 EUROS
Otro asunto a recordar es que desde la entrada en vigor el 11 de julio del 2021 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se redujo el límite para pagos en efectivo a 1.000 euros desde los 2.500 anteriores. Esta obligación solo afecta cuando una de las partes en la transacción sea empresario o profesional, y excluye cuando se produzca entre particulares.

MÁS INFORMACIÓN
Descritas todas estas novedades, se invita a encontrar más detalle sobre ellas de forma singular en la Agencia Tributaria.

Igualmente, también recomendamos consultar el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), perteneciente al Consejo General de Economistas, cuya labor también ha sido informar de forma más específica y general sobre los cambios en materia de impuestos que experimentaremos este año. Además, se recuerda el conocimiento y criterio sobre el desempeño y la gestión de estos cambios que aportan tanto el Instituto de Actuarios, como el Consejo General de Gestores Administrativos.

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